Resumen: Se ha modificado a un día la visita semanal porque el menor desarrolla actividades extraescolares y que las entregas del mismo conllevan la colaboración de terceras personas, al estar en vigor una orden de alejamiento, y que las visitas se han desarrollado, durante la última etapa y por acuerdo entre las partes, en un único día intersemanal.
Resumen: La controversia se suscita entre los progenitores acerca de la conveniencia o no cambiar el colegio al que asiste los hijos menores. El padre solicita se le autorice a decidir sobre el cambio de colegio de los menores, por una razón exclusivamente económica, alegando que tras la separación de hecho , y conviviendo los menores por semanas alternas con cada progenitor, sus gastos se han duplicado, y que hay otros centros que ofrecen la misma educación que el colegio al que acuden sus hijos, con menor coste. Se deniega. El procedimiento no tiene por objeto determinar qué centro escolar reúne mejores condiciones, sino decidir si procede atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir la elección de centro escolar para los menores. El padre no alega ninguna circunstancia por la que el cambio de colegio pudiera ser beneficioso para los menores, ni alega que el colegio al que acuden los menores les esté causando algún perjuicio. Los menores llevan varios años acudiendo al mismo centro escolar, lo que evidencia que el centro fue escogido por ambos progenitores de común acuerdo, que respondía a sus preferencias educativas y es razonable estimar que valoraron en su decisión el mayor beneficio para los menores del centro escogido, además de contar los progenitores con capacidad económica para hacer frente al coste del centro, privado, elegido, en el que los menores están plenamente integrados, y no se justifica que el cambio les suponga algún beneficio.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, revocando la atribución del ejercicio exclusivo de la potestad parental a la madre y modificando el régimen de visitas del padre con la hija. Se establece que, durante seis meses, las visitas serán de dos horas en un día intersemanal con supervisión técnica. Si la evolución es positiva, en los siguientes seis meses, las visitas serán fines de semana alternos sin pernocta y sin supervisión. Posteriormente, se permitirá la pernocta y la mitad de las vacaciones escolares. En lo demás, se confirma la sentencia de instancia. La decisión se funda en el interés superior del menor y la falta de relación paterno-filial desde la ruptura.
Resumen: Se confirma la ilicitud del traslado en vulneracion de la custodia provisional atribuida al padre por los tribunales alemanes. Se rechaza la excepcion de grave riesgo prevista en el art. 13 b) del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Se confirma la improcedencia de la audiencia de la menor atendiendo a su escasa edad (3 años) y consiguiente falta de madurez y limitaciones en cuanto al idioma; lo que hubiera supuesto una carga sobre la pequeña que resultaría desproporcionada en relación con el resultado que pudiera haberse obtenido de su exploración y, por tanto, perjudicial para su superior interés
Resumen: :l recurso no indica de forma expresa que conductas o hechos serían esperables del padre para prever algún tipo de riesgo para la seguridad o bienestar del menor solo fundado en ausencia de informe técnico que si bien no se ha realizado la norma no lo impone sino únicamente que se valore las circunstancias de existencia de hecho delictivo siendo que la juzgadora por ello ya impone una supervisión inicial por profesionales del punto de encuentro por ello atendiendo al interés del menor se hace aconsejable que el menor tenga comunicación con el padre.
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. Es un indiscutible deber, derivado de la patria potestad que corresponde a ambos progenitores, satisfacer los alimentos a sus hijos, obligación que, cuando se trata de menores de edad, tiene unas connotaciones particulares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar aun cuando su satisfacción genere un mayor esfuerzo contributivo. CUANTÍA. Cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo, así como que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, proporcionalidad que implica llevar a cabo un juicio ponderativo de correspondencia entre los ingresos de ambos progenitores con respecto a las necesidades de los hijos de conformidad a su respectiva capacidad económica. En el caso, además, se acuerda mantener la guarda y custodia materna y atribución del uso de la vivienda familiar y la alternancia del vehículo es tema a debatir en liquidación de sociedad de gananciales
Resumen: La sala desestima el recurso de casación del demandante. Declara que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público. Razona que los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en la CE, entre los que se encuentran los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, y el respeto a su dignidad, integran ese orden público que actúa como límite al reconocimiento de las decisiones de autoridades extranjeras. La gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano. Priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico. Atenta también contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada. Y puede atentar contra la integridad física y moral del menor, habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los padres de intención. La sala rechaza que negar el reconocimiento de la sentencia extranjera infrinja el principio superior de protección del menor. La protección que ha de otorgarse a dichos menores ha de partir de las previsiones de las leyes y convenios aplicables en España, y de la jurisprudencia que los interpreta y aplica, tomando en consideración su situación actual.
Resumen: Es una evidencia que no se discute que estamos en presencia de una retención ilícita, dado que la menor viajó con el padre con autorización expresa de la madre, pero con obligación de retorno. También lo es que la situación en España no ha durado más de un año y que no concurre la causa de exclusión del retorno al no apreciar en modo alguno ponen de manifiesto una situación de riesgo físico y psicológico para la menor por el retorno a Argentina, y en cuanto a los hechos nuevos en relación a comportamientos de la pareja de la madre se considera que la menor puede ser perfectamente protegida en Argentina, sin que por su eventual gravedad y por el tiempo pasado, permitan considerar que al acudir a la norma general de retorno de un menor por retención ilícita se este incursa en la causa de exclusión
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por los progenitores, confirmando la inadmisión a trámite de su demanda por caducidad de la acción. Se basa en que la solicitud de cese del desamparo fue presentada fuera del plazo legal. Destaca la importancia de los plazos legales para la impugnación de resoluciones administrativas en materia de protección de menores, añadiendo que la caducidad de la acción es un principio fundamental para evitar la prolongación de situaciones de incertidumbre que pueden afectar el interés superior del menor.
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. FINES DE SEMANA. La sentencia suprime la posibilidad de que la menor pernocte con el padre los fines de semana y la estancia de los viernes desde la 17´00 horas., sin justificar en qué se basa para restringir, en perjuicio del padre, el régimen de visitas que se estableciera en el auto de medidas provisionales, no existiendo causa que ampare dicha modificación, cuando hubo acuerdo entre los progenitores al resolverse en fase de provisionales. VACACIONES DE VERANO. La sentencia de primera instancia tampoco razona este extremo los motivos que llevan a reducir los períodos vacacionales que la menor puede pasar con su progenitor , por lo que la carencia de dicha motivación, hace llevar al tribunal a mantener los períodos vacacionales que se acordaron en el auto de medidas provisionales. GASTOS EXTRRAORDINARIOS. ^Procede a señalar la sentencia de alzada cuáles han de tener dicha consideración y respecto de los específicos de cuotas ordinarias de la comunidad de la vivienda familiar y tasa de basura se imponen a ser satisfechos por la esposa tal y como expresamente se admitiera en la demanda.